Lactancia acumulada docentes 2026: calculadora de días

Cálculo de lactancia acumulada · Castilla y León

Actualizado a septiembre de 2026 · RDL 9/2025

Por Carlos Alonso, docente y responsable de Opositiva · quiénes somos

1. Tus derechos

Nº hijos del parto +1 semana por hijo adicional
Vacaciones de agosto no disfrutadas Días hábiles, máx. 22

Bolsa de permiso calculada

    Total máximo:
    Regulado por el art. 49 del TREBEP, en la redacción dada por el RDL 9/2025, de 29 de julio: 19 semanas por progenitor y 32 en familias monoparentales.

    2. Datos administrativos

    Horas lectivas de referencia: 17 h


    Sin esta fecha no se puede calcular nada: el resto se rellena solo.

    Régimen del personal docente de Castilla y León: vacaciones, permisos y licencias (Educacyl), Decreto 59/2013 y Orden EDU/423/2014.

    3. Permiso de nacimiento

    Primer tramo: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. El resto, en semanas completas hasta que el bebé cumpla 12 meses. La lactancia acumulada empieza el día siguiente al fin del último tramo de este apartado.

    6 semanas obligatorias e ininterrumpidas y 11 semanas en periodos semanales hasta los 12 meses: RDL 9/2025 y art. 49 TREBEP.

    ¿Hasta cuándo puedo no incorporarme? Te lo estudiamos nosotros

    Esta calculadora te dice cuántos días de lactancia te corresponden. La siguiente pregunta es más difícil: en qué orden pedir cada permiso para retrasar al máximo la vuelta al aula. Ahí no vale repartir a ojo, porque la cadena tiene que ser continua en días naturales: si el permiso se corta un viernes y se retoma el lunes, la Administración cesa a quien te sustituye y tiene que nombrar a otra persona, y por ahí llegan muchas denegaciones. Los únicos parones que sí admite son los largos, con el centro cerrado: verano, Navidad y Semana Santa.

    En Opositiva lo calculamos con una herramienta propia que prueba cientos de repartos —semanas voluntarias, semanas adicionales, parentales y asuntos propios como puente— y se queda con el que permite volver lo más tarde posible sin romper la cadena. Cuéntanos tu caso y te enviamos la propuesta por correo, con las fechas y los preavisos de cada tramo.

    Solicita tu estudio de reparto

    Calcular tus días y descargar el PDF es gratis y sin registro. El estudio del reparto lo hacemos a mano, uno a uno, así que solo lo ofrecemos a quien nos deja escribirle. Te lo enviamos al correo que indiques, junto con un enlace que reabre esta calculadora con tus datos ya cargados: escríbelo bien.

    Con qué cuentas para repartir

    Semanas parentales
    No retribuidas, máx. 8
    Asuntos propios
    Días generados

    Ambos consentimientos son necesarios para este servicio. Puedes darte de baja cuando quieras, y el resto de la calculadora seguirá siendo gratis y sin registro.

    Estudio orientativo

    El reparto que te propongamos es orientativo y meramente informativo: se calcula con los datos que nos facilites y con el calendario escolar publicado, que puede ser estimado en cursos aún no aprobados. No es asesoramiento jurídico ni laboral y no sustituye a la resolución de tu Administración, que es quien concede o deniega cada permiso y puede aplazarlo por necesidades del servicio. Verificar las fechas y solicitar cada tramo en plazo corresponde a la persona interesada.

    Los periodos voluntarios se disfrutan por semanas completas hasta los 12 meses y requieren preaviso de 15 días: art. 49 del TREBEP.

    4. Semanas adicionales (hasta los 8 años)

    Retribuidas, en semanas completas. Si ya las has consumido dentro del apartado 3, aquí no quedarán disponibles. No pueden intercalarse con la lactancia: van antes del permiso o después de terminar la lactancia.

    2 semanas retribuidas (4 en monoparentalidad) disfrutables hasta que el menor cumpla 8 años, con la retroactividad de la disposición transitoria única del RDL 9/2025.

    5. Otros permisos posteriores

    Al no trabajar esos días, se descuentan del cómputo base de la lactancia.

    Permiso parental de 8 semanas no retribuido y excedencia por cuidado de hijo: arts. 49 y 89 del TREBEP. Asuntos propios: Decreto 59/2013 de Castilla y León.

    6. Vacaciones de agosto no disfrutadas

    Se colocan inmediatamente después del tramo inicial o de la concatenación inicial de permisos, antes de los tramos posteriores y de la lactancia. Consumen días hábiles, pero se marca con playas todo el periodo comprendido entre la fecha inicial y la final, incluidos fines de semana y festivos. Agosto queda excluido.

    Recuperación de vacaciones no disfrutadas por coincidir con el permiso: art. 50 del TREBEP, con el límite de 18 meses desde el fin del año en que se originaron.

    No son lectivos ni hábiles.

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    Calculadora Opositiva · v17 · 03-09-2026

    Guía completa · Castilla y León

    Lactancia acumulada docente: cómo se calcula y cómo no perder días

    Lo que la calculadora resuelve en diez segundos, explicado despacio: de dónde sale cada día, qué plazos hay que respetar y en qué punto se tuercen la mayoría de las solicitudes.

    Actualizado a septiembre de 2026 · RDL 9/2025, de 29 de julio

    Ana y Julio dan clase en el mismo instituto. Comparten pasillo, comparten guardias y, desde hace once semanas, comparten una hija. Lo que no comparten es departamento: ella está en Lengua, él en Tecnología.

    En el primer claustro de septiembre cada uno preguntó por su lado. A Ana le dijeron en su departamento que la lactancia acumulada son cuatro semanas, porque es lo que pidió una compañera el curso pasado. A Julio le dijeron en el suyo que son quince días y que, además, la pide uno de los dos, no los dos. Misma hija, mismo centro, mismo horario de referencia. Dos respuestas distintas y las dos equivocadas.

    Nadie mintió. Lo que pasa es que la lactancia acumulada no tiene una cifra fija: depende del día exacto en que nació el bebé, de cuántos días lectivos quedan por delante, de cómo se repartió el permiso de nacimiento y del calendario escolar de ese curso. Cambia una fecha y cambia el resultado. Lo de la compañera del curso pasado es su número, no el tuyo.

    Lo de Julio, en cambio, no es un cálculo mal hecho sino un error de bulto: la lactancia es un derecho individual de cada progenitor. Si los dos sois empleados públicos, cada uno tiene el suyo. Ana y Julio podían pedirla los dos, y estuvieron a punto de renunciar a la mitad por una conversación de pasillo.

    Esta guía explica el mecanismo entero. No para que hagas las cuentas a mano, que para eso está la calculadora que tienes justo encima, sino para que entiendas de dónde sale cada día y puedas defender tu solicitud cuando alguien te diga que no. Despliega el apartado que te interese.

    Qué es la lactancia acumulada y en qué se diferencia de la hora diaria

    Esta es la confusión más común, y conviene resolverla antes que nada porque son dos formas de disfrutar el mismo derecho, no dos derechos distintos.

    El artículo 48.f del TREBEP reconoce a quien tiene un hijo menor de doce meses una hora de ausencia del trabajo al día. Esa hora se puede dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada de media hora al principio y media al final, o de una hora entera al inicio o al final. Es lo que casi todo el mundo llama simplemente "la hora de lactancia".

    El mismo artículo permite una tercera opción: sustituir ese tiempo por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas completas. Eso es la lactancia acumulada. En lugar de salir una hora antes cada día durante meses, juntas todas esas horas y las conviertes en días enteros seguidos sin ir al centro.

    No estás pidiendo días extra. Estás cobrando de golpe unas horas que ya eran tuyas.

    La diferencia práctica es enorme. Para una docente, salir una hora antes cada día es casi inútil: tienes clase a esa hora, hay que dejar el aula cubierta y la organización del centro no se presta. Acumularlo en jornadas completas sí sirve, porque se traduce en semanas enteras de conciliación real, normalmente encadenadas al final del permiso de nacimiento.

    Dos matices que se olvidan y que conviene tener claros desde el principio. El primero: es un derecho individual, no se puede transferir al otro progenitor. Si los dos sois empleados públicos, cada uno tiene el suyo y cada uno lo pide por su cuenta. El segundo: en caso de parto múltiple, el permiso se incrementa proporcionalmente.

    Cómo se calculan tus días, con un ejemplo completo

    La fórmula es sencilla de enunciar y traicionera de aplicar:

    Días lectivos computables × 1 hora
    ÷ horas de tu jornada diaria
    = jornadas completas de lactancia

    Lo traicionero está en la primera línea. No son todos los días del año: son los días lectivos que quedan desde que termina tu permiso de nacimiento hasta que el bebé cumple doce meses, y de ahí hay que descontar los que ya te has gastado en otros permisos. Cada uno de esos días aporta una hora. Esa bolsa de horas se divide entre las horas que dura tu jornada.

    Y conviene saber de dónde sale ese divisor, porque es el número que más gente da por bueno sin entenderlo. La jornada de referencia del personal docente es de 35 horas semanales. Repartidas entre cinco días de trabajo, salen 7 horas al día a jornada completa. Ese 7 es el divisor. No son tus horas lectivas, que son solo la parte que pasas delante del grupo: es tu jornada entera, con guardias, reuniones y coordinación incluidas. Si trabajas con reducción, el divisor baja en la misma proporción.

    Veámoslo con un caso concreto, calculado con la herramienta de esta misma página.

    El caso de Marta

    Maestra de primaria, funcionaria de carrera, destino en un colegio, jornada completa. Su bebé nace el 12 de marzo de 2026 y decide agotar el permiso de nacimiento seguido, sin dejar huecos.

    6 semanas obligatorias 12/03 a 22/04/2026
    11 semanas voluntarias 23/04 a 08/07/2026
    Días lectivos computables 112
    Horas acumuladas 112 h
    Divisor de jornada 7,00 h

    112 ÷ 7,00 = 16 días

    Esos 16 días se colocan a continuación, del 9 al 30 de septiembre de 2026, porque julio y agosto no son lectivos y la cuenta se reanuda con el curso. Su límite legal es el 11 de marzo de 2027, el día antes de que el bebé cumpla un año.

    Fíjate en el detalle que descoloca a todo el mundo: Marta termina el permiso de nacimiento el 8 de julio, pero su lactancia no empieza hasta el 9 de septiembre. No pierde nada, simplemente no se pueden acumular horas de días en los que el centro está cerrado. Ese salto de dos meses es normal y es la razón por la que el reparto de tramos se debe pensar con calendario delante, no de memoria.

    Cambia una sola variable y el resultado se mueve. Si Marta hubiera dejado dos semanas del permiso de nacimiento para el curso siguiente, esas dos semanas habrían salido de los días lectivos computables y su bolsa de lactancia habría bajado. Por eso la calculadora recalcula cada vez que tocas un tramo.

    Por qué la cadena no se puede romper

    Saber cuántos días te corresponden es la parte fácil. La pregunta difícil, la que de verdad importa, es otra: en qué orden pedir cada permiso para retrasar al máximo la vuelta al aula. Y ahí no vale repartir a ojo.

    La razón es administrativa, no pedagógica. Mientras tú estás de permiso, la Administración nombra a alguien para sustituirte. Ese nombramiento necesita continuidad en días naturales. Si tu permiso se corta un viernes y se retoma el lunes siguiente, en el sistema constan dos ausencias distintas: se cesa a la persona que te sustituye y hay que nombrar a otra. Por ahí llegan muchas denegaciones, y no porque el derecho no exista, sino porque el reparto propuesto era inviable de gestionar.

    Los únicos parones que sí se admiten son los largos, con el centro cerrado: verano, Navidad y Semana Santa. Son huecos que el sistema ya contempla y que no rompen la continuidad del nombramiento.

    La mayoría de las denegaciones no se pierden por el derecho. Se pierden por el orden.

    Las piezas que puedes combinar son cuatro: las semanas voluntarias del permiso de nacimiento, las dos semanas adicionales hasta los ocho años, el permiso parental no retribuido y los días de asuntos propios como puente entre tramos. Encajarlas bien puede significar volver al aula en enero en lugar de en octubre. Encajarlas mal puede significar que te denieguen medio reparto.

    Plazos y preavisos: los quince días que casi nadie tiene en cuenta

    El artículo 49 del TREBEP exige un preaviso de quince días para los periodos voluntarios del permiso de nacimiento. No es una recomendación ni una cortesía con el equipo directivo: es un requisito, y presentarlo tarde es motivo suficiente para que te tumben el tramo.

    En el caso de Marta, su tramo de once semanas empieza el 23 de abril. Eso significa que la solicitud tenía que estar registrada antes del 8 de abril. Quince días naturales antes, no quince días lectivos, y no "cuando vuelva de Semana Santa".

    Tres reglas prácticas que evitan casi todos los problemas:

    • Un tramo, una solicitud. Cada periodo se pide por separado y cada uno tiene su propio preaviso. No se presenta un plan global y se olvida el asunto.
    • Registro con fecha. Presenta por registro y guarda el justificante. Si más adelante hay discusión sobre plazos, el justificante es lo único que cuenta.
    • Semanas completas. Los periodos voluntarios se disfrutan en semanas completas hasta que el bebé cumple doce meses. No se piden días sueltos.

    La calculadora te marca la fecha límite de cada tramo bajo el epígrafe "Solicítalo antes de". Anótalas en el móvil el mismo día que hagas el cálculo, porque son las que se olvidan.

    Interinos y funcionarios de carrera: qué cambia de verdad

    Empecemos por lo importante: el derecho es el mismo. El TREBEP no distingue entre funcionario de carrera, funcionario en prácticas y personal interino a la hora de reconocer el permiso por lactancia ni el permiso por nacimiento. Si alguien te dice que "las interinas no tienen lactancia acumulada", se equivoca.

    Lo que sí cambia es el horizonte temporal, y cambia mucho. Un funcionario de carrera tiene por delante todos los días lectivos hasta que el bebé cumpla doce meses. Un interino tiene por delante los días que le queden de nombramiento. Si tu nombramiento termina el 31 de agosto, tu bolsa se calcula contra esa fecha, no contra el cumpleaños del bebé.

    De ahí salen dos consecuencias muy concretas:

    • Para una interina, el orden de los tramos es todavía más decisivo. Dejar semanas voluntarias para "más adelante" puede significar perderlas si el nombramiento se acaba antes.
    • Conviene hacer el cálculo el mismo día que recibes el nombramiento, no cuando nace el bebé. La fecha de fin de contrato es un dato del cálculo, y la calculadora la pide precisamente por eso.

    Si estás en lista y aún no sabes tu destino, haz el cálculo con la fecha estimada y repítelo cuando tengas el nombramiento firme. Es un minuto y evita sustos.

    Reducción de jornada: cómo cambia el divisor

    Aquí hay que ser honestos, porque es el punto donde más gente se lleva una sorpresa, y no siempre agradable.

    Si trabajas con reducción de jornada, el número de días de lactancia sube, no baja. La lógica es la del divisor: tu jornada diaria es más corta, así que las mismas horas acumuladas dan para más jornadas completas.

    Con el ejemplo anterior, si Marta tuviera doce horas lectivas en lugar de veinticuatro, su jornada estaría al 50 %. El divisor pasaría de 7,00 h a 3,50 h, y la cuenta quedaría así:

    112 ÷ 3,50 = 32 días

    El doble de días, sí, pero cada uno de esos días es media jornada. No estás ganando tiempo de más: estás repartiendo la misma bolsa de horas en trozos más pequeños. Lo que sí cambia, y esto es lo relevante, es que el periodo se extiende bastante más en el calendario, y eso puede encajar mejor o peor con tu reparto.

    En la calculadora puedes indicar tu reducción de dos formas, la que tengas más a mano: por horas lectivas, poniendo las que te queden tras la reducción, o directamente por el porcentaje que figure en tu resolución. Si tienes la resolución delante, usa el porcentaje, que es el dato que va a mirar la Administración.

    Un aviso importante: este es un punto jurídicamente discutido. Existen resoluciones judiciales que han calculado de forma distinta la acumulación en jornada reducida, y no todas las administraciones aplican el mismo criterio. Si estás en reducción, contrasta el resultado con tu unidad de personal antes de dar nada por hecho.

    Qué hacer si te la deniegan

    Primero, no lo des por perdido. Una denegación no siempre significa que no tengas derecho, y con frecuencia se resuelve sin llegar a ningún sitio raro.

    Paso uno: pide la denegación por escrito y motivada. Una negativa verbal en secretaría no es una resolución. Necesitas saber qué artículo se está aplicando y por qué. Muchas veces, al pedirlo por escrito, la denegación se cae sola porque era un malentendido.

    Paso dos: identifica el motivo real. Casi siempre es uno de estos cuatro, y cada uno se responde de forma distinta:

    • Preaviso fuera de plazo. El más común y el más difícil de discutir. Comprueba tu justificante de registro.
    • Cadena rota. El reparto propuesto dejaba huecos entre tramos. Suele resolverse presentando una propuesta corregida y continua.
    • Cálculo distinto. La Administración ha usado otro divisor u otro cómputo de días. Pide el detalle del cálculo y compáralo con el tuyo, número a número.
    • Necesidades del servicio. La Administración puede aplazar el disfrute, pero aplazar no es negar. Si el permiso queda vacío de contenido por el aplazamiento, ahí hay algo que discutir.

    Paso tres: apóyate en tu sindicato. Las secciones sindicales de enseñanza llevan estos expedientes a diario, conocen el criterio que está aplicando cada dirección provincial y suelen resolverlo con una llamada. Es el recurso más eficaz y más rápido, y lo tienes pagado con tu cuota.

    Y una nota de realismo: los plazos para recurrir en vía administrativa son cortos. Si vas a discutir una denegación, empieza el mismo día que la recibes.

    Aviso. Esta guía es informativa y orientativa. No es asesoramiento jurídico ni laboral y no sustituye a la resolución de tu Administración, que es quien concede o deniega cada permiso. Las referencias normativas corresponden a los artículos 48.f, 49 y 50 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, y, en lo autonómico, al régimen de permisos y licencias publicado en el Portal de Educación de Castilla y León. Verificar las fechas y solicitar cada tramo en plazo corresponde a la persona interesada.

    Ya sabes cuántos días tienes. Ahora falta el orden.

    Calcular es gratis y sin registro. El reparto lo estudiamos a mano, uno a uno, probando cientos de combinaciones hasta dar con la que permite volver al aula lo más tarde posible sin romper la cadena. Te lo enviamos por correo con las fechas y los preavisos de cada tramo.

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